ESTATUTOS de la SECCIÓN ESPAÑOLA de la AEC-ASOCIACIÓN EUROPEA de FERROVIARIOS

ASSOCIACION EUROPEENNE DES CHEMINOTS

Asociación Europea de Ferroviarios - Sección Espanola

Secretaria : Questo indirizzo email è protetto dagli spambots. È necessario abilitare JavaScript per vederlo.Web: www.aec-es.eu

ESTATUTOS de la SECCIÓN ESPANOLA de la AEC-ASOCIACIÓN EUROPEA de FERROVIARIOS

CAPITULO I - DENOMINACIÓN, DURACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y AMBITO

ARTICULO 1°.- DENOMINACIÓN.

-   Todos los que se adhieran a los présentes Estatutos forman la SECCION ESPANOLA DE LA ASOCIACIÓN EUROPEA DE FERROVIARIOS, que constituye una entidad con capacidad jurïdica y plena capacidad de obrar, careciendo de animo de lucro, al amparo del artfculo 22 de la Constitución Espanola, que se regira por la Ley Organica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, normas complementarias y las que en cada momento sean aplicables, asi como por los Estatutos vigentes.

ARTICULO 2°.- FINES.

-     La existencia de esta asociación tiene como fines:

a)     Hermanar a todos los ferroviarios y simpatizantes del Ferrocarril de Espana y de Europa en general.

b)     Cooperar al conocimiento del ferrocarril, en todas sus vertientes.

c)     Contribuir en la mayor medida a la valoración y exaltación del ferrocarril y sus hombres y mujeres.

e)    Contribuir al progreso de la tecnologia ferroviaria en la medida de lo posible.

f) Asistir a sus asociados, favoreciendo su formación y su proyección en los diversos campos de las ciencias y las letras, en torno al hecho ferroviario.

g)    Organizar la asistencia a las Jornadas Europeas y a cuantas manifestaciones contribuyan a estrechar los lazos de amistad para conseguir una Europa mas fraterna y amiga del ferrocarril.

h)    Organizar actividades y servicios comunes de interés para los Asociados.

i)  Participar en los Consejos y Organismos para los que sea requerida por la Administración, previa aprobación de la Junta Directiva.

j)  Colaborar con el resto de las Secciones Nacionales Europeas para potenciar la Asociación Europeas de Ferroviarios (A.E.C.).

k)     Colaborar con organismos, instituciones, centros o entidades docentes, con aportación de informes, evacuando consultas, proporcionando especialistas o técnicos ferroviarios, previa aprobación de la Junta Directiva.

ARTICULO 3°.- ACTIVIDADES.

-   Para conseguir los fines propuestos se organizan reuniones, congresos, jornadas, cursos, intercambios profesionales, viajes culturales, cienUficos, etc.

ARTICULO 4°.- DOMICILIO.

-     La Asociación establece su domicilio social en la Composición ferroviaria formada por la locomotora ALCO 1808 y un coche de viajeros VERDERON situada en el patio de viajeros de la estación del ferrocarril, calle del Hórreo n° 75 A 15702 Santiago de Compostela

ARTICULO 5°.- AMBITO.

-     El ambito previsto para las actividades es todo el territorio espanol.

CAPITULO II - ÓRGANOS DE LA ASOCIACION

ARTICULO 6°.- ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

-   Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente la Asamblea General y la Junta Directiva.

CAPITULO III ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 7°.- NATURALEZA.

-   La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estara integrada por todos los asociados.

ARTICULO 8°.- REUNIONES.

-   Las reuniones de la Asamblea General seran ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrara una vez al ano; las extraordinarias se celebraran, en los supuestos previstos en la Ley, cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, o cuando lo proponga por escrito un numero de asociados, miembros de numero, no inferior al 10 por 100.

ARTICULO 9°.- CONVOCATORIAS.

-   Las convocatorias de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, se realizaran por escrito expresando el lugar, d^a y hora de la reunión, asi como el orden del d^a con expresión concreta de los asuntos a tratar, comunicandoselo a los socios con una antelación de treinta dias como minimo.

-   Entre la convocatoria y el da senalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habran de mediar al menos treinta d^as, pudiendo asi mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunira la Asamblea en 2a convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

-     No obstante, por razones de urgencia, podran reducirse los mencionados plazos.

ARTICULO 10°.- QUÓRUM de VALIDEZ de CONSTITUCIÓN Y QUÓRUM de ADOPCIÓN de ACUERDOS.

-   Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedaran validamente constituidas en 1a convocatoria cuando concurran a ella 1/3 de los asociados con derecho a voto, presentes y representados, y en 2a convocatoria cualquiera que sea el numero de asociados con derecho a voto, presentes y representados.

-   Los acuerdos se tomaran por mayorïa simple de los socios presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

-     Sera necesario mayorïa cualificada de 2/3de los socios presentes o representados, para:

a)     Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

b)     Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

c)     Modificación de estatutos.

d)     Disolución de la Asociación.

-     En caso de empate, decidira el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.

ARTICULO 11°.- FACULTADES de la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.

-     Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a)   Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, asi como socios de honor.

b)    Examinar y aprobar los Presupuestos y Cuentas Anuales.

c)     Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

d)    Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.

e)    Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

f)      Aprobar el Reglamento de Régimen Interior o sus modificaciones.

g)    Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.

h)    Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

i)      Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

ARTICULO 12°.- FACULTADES de la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.

- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a)    Modificación de los Estatutos.

b)    Disolución de la Asociación.

c)     Disposición y enajenación de bienes.

d)    La solicitud de declaración de utilidad publica.

CAPITULO IV - JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 13°.- NATURALEZA Y COMPOSICIÓN.

-   La Asociación sera gestionada y representada por una Junta de Gobierno o Junta Directiva, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.

-     La Junta Directiva estara formada por:

-     un Presidente General, y un Vicepresidente General,

-     un Secretario General, y un Secretario General Adjunto

-     un Tesorero General, y un Tesorero General Adjunto

-     y un numero determinado de Vocales natos, fundadores y permanentes.

-   Todos los cargos que componen la Junta Directiva seran gratuitos y seran designados y revocados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos y su mandato tendra una duración de 3 anos, reelegibles.

-   El Presidente General, Vicepresidente General y el Secretario General de la Junta Directiva seran, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.

ARTICULO 14°.- PROCEDIMIENTOS PARA LA ELECCIÓN Y SUSTITUCIÓN DE MIEMBROS.

-   La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizara mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitira la adecuada difusión, con una antelación mmima de 30 d^as a la celebración de la correspondiente reunión.

-   En caso de ausencia o enfermedad de algun miembro de la Junta Directiva, podra ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayorïa de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que sera sustituido por el Vicepresidente.

-     Los miembros de la Junta Directiva cesaran:

a)    Por expiración del mandato.

b)     Renuncia voluntaria expresa comunicada por escrito a la Junta Directiva.

c)     Por acuerdo de la Asamblea General,

d)    Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas, previo acuerdo de la Asamblea General.

-   Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuaran ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

-   Asimismo, las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva seran cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General.

ARTICULO 15°.- REUNIONES Y QUÒRUM DE CONSTITUCIÓN Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS.

-   La Junta Directiva se reunira 2 veces al ano, o cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de 1/3 de sus miembros, previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres d^as entre ésta y su celebración.

-   Quedara constituida cuando asista la mitad mas uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean validos deberan ser tomados por mayorïa de votos. En caso de empate, el voto del Presidente sera de calidad.

ARTICULO 16°.- FACULTADES de la JUNTA DIRECTIVA.

-   Las facultades de la Junta Directiva se extenderan, con caracter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, segun estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

-   Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a)   Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b)    Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c)   Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances, las Cuentas Anuales y los Presupuestos.

d)     Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.

e)     Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

f)      Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

g)   Vigilar la observancia de los Estatutos, asi como el cumplimiento que las normas vigentes pongan a la Asociación.

h)     Cambiar el domicilio social.

i)    Administrar los fondos que se recauden.

j)     Informar regularmente a los asociados, editando el Boletm “Europa Ferroviaria - Sección Espanola” de las

actividades y acuerdos de interés general.

k)   Informar a todos los asociados, en tiempo y forma, a cerca de las modificaciones de los Estatutos y Reglamento De Régimen Interior.

l)      Mantener actualizada la lista de asociados, formar grupos de trabajo sobre temas espetfficos.

m)    Establecer y otorgar premios y felicitaciones y nombramientos Honorïficos.

n)     Nombrar si lo considera necesarios una Comisión Fiscal.

n) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

ARTICULO 17°.- EL PRESIDENTE GENERAL.

-     El Presidente General tendra las siguientes atribuciones:

a)   Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos publicos o privados, Tribunales y Juzgados, y toda clase de personas ffsicas o jurïdicas;

b)   Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, asi como dirigir las deliberaciones de una y otra;

c)    Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia;

d)    Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.

e)    Presidir las reuniones siendo su voto de calidad, cuando se produzca empate en las votaciones;

f)      Designar el cometido de los distintos vocales, sometiendo estas funciones a la aprobación de la Junta

Directiva.

g)    En casos urgentes, podra delegar la representatividad y/o funciones en el Vicepresidente.

h)   Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

i)      De acuerdo con los Reglamentos Europeos, pertenece como miembro de oficio del Consejo Europeo, y del

Comité Ejecutivo Europeo.

ARTICULO 18°.- EL VICEPRESIDENTE GENERAL.

-   El Vicepresidente General sustituira al Presidente General en ausencia de éste, motivada por enfermedad, fallecimiento, suspensión, cese o cualquier otra causa, y en ese caso, tendra las mismas atribuciones que él.

-     Puede asimismo realizar todas las funciones que el Presidente General le delegue eventualmente.

ARTICULO 19°.- EL SECRETARIO GENERAL.

-   El Secretario General tendra a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedira certificaciones, llevara los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiara la documentación de la entidad, remitiendo en su caso las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demas acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, as^ como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

-   Efectuara el registro de entrada y salida de la correspondencia, asi como la inscripción de nuevos socios en el Libro al efecto, y llevara el fichero al d^a.

-   Podra efectuar órdenes de pago e ingresos, y supervisara las cuentas de las actividades de la asociación, pudiendo solicitar al Tesorero General los justificantes y documentos de los pagos que haya realizado.

-     Dara cuenta al Presidente General de las demoras que se observen en los pagos.

-   Estara encargado de preparar el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva, y desarrollara las normas e instrucciones recibidas de la Asamblea General y Junta Directiva, de acuerdo con el Presidente.

-     Realizara los contactos con la Secretarïa General Europea y los Secretarios Generales de otras Secciones.

-   Igualmente, y de acuerdo con los Reglamentos Europeos, el Secretario General pertenece como miembro de oficio del Consejo Europeo, y del Comité Ejecutivo Europeo.

ARTICULO 20°.- EL SECRETARIO GENERAL ADJUNTO.

-   Colaborara con el titular, y le sustituira si las circunstancias lo precisan, pudiendo representarle, y asistir en su nombre adoptando las decisiones de cada caso.

ARTICULO 21°.- EL TESORERO GENERAL.

-   El Tesorero recaudara y custodiara los fondos pertenecientes a la Asociación y dara cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente o el Secretario General.

ARTICULO 22°.- EL TESORERO GENERAL ADJUNTO.

-   Colaborara con el titular, y le sustituira si las circunstancias lo precisan, pudiendo representarle, y asistir en su nombre optando las decisiones de cada caso.

ARTTIULO 23°.- LOS VOCALES.

-     Los vocales pueden ser:

a)  Permanentes, teniendo esa condición todos los Presidentes Nacionales que hayan desempenado dicho cargo, por un periodo inferior a tres anos consecutivos y continuen como Asociados.

b)  Natos, que deben ser miembros efectivos de la asociación, que sean ferroviarios (activos o jubilados). Pueden ser miembros simpatizantes.

c)    Otros Vocales elegidos por los miembros fundadores.

-   Un Vocal sustituira al Secretario General Adjunto y al Tesorero General Adjunto en caso de ausencia o enfermedad.

-   Los Vocales tendran las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y asi como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende, y las que el Presidentes les indique

CAPITULO V - SOCIOS

ARTICULO 24°.- REQUISITOS PARA ASOCIARSE.

-   Podran ser Socios Ferroviarios o Simpatizantes toda persona fìsica, mayor de edad, y con capacidad de obrar, que desarrolle su actividad laboral en empresas ferroviarias o simpatizante del ferrocarril respectivamente, que lo solicite, una vez aprobada su admisión por la Junta Directiva, con el visto bueno posterior de la Asamblea General.

-     En caso de duda sobre la condición de socio ferroviario, determinara dicho extremo la Junta Directiva.

-   Todos los socios de numero (ferroviarios y simpatizantes), con una antigüedad superior al ano, podran participar con voz y voto en la Asamblea General.

ARTICULO 25°.- CLASES DE ASOCIADOS.

-   Dentro de la Asociación existiran las siguientes clases de socios:

a)    Socios Ferroviarios, que seran todos los asociados ferroviarios/as, activos o jubilados.

b)   Socios simpatizantes, que seran todos los asociados que no ostenten la condición de ferroviarios/as, pero sean simpatizantes del ferrocarril.

-     Los socios ferroviarios y los simpatizantes son los Socios de Numero.

c)   Socios Honorificos, que podra recaer en personalidades de Administraciones publicas del ramo de Transportes, asi como cualquier persona bienhechora del ferrocarril o de la Asociación, que sea aprobado por la Junta Directiva.

- La calidad de socio honorïfico debe ser presentada por la Junta Directiva o diez miembros de numero, siendo necesaria, para su aprobación unanimidad absoluta, en votación secreta de la Junta.

d)     Socios protectores, son todas las Empresas o Entidades Publicas o Privadas que, favorecedoras e interesadas en su contribución a la potenciación y desarrollo del ferrocarril y del transporte ferroviario, contribuyan económicamente y profesionalmente al funcionamiento y actividades de la Asociación. Su contribución económica sera fijada por la Junta Directiva.

ARTICULO 26°.- CAUSAS DE PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO.

-     Los socios causaran baja por alguna de las causas siguientes:

a)     Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b)     Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos anualidades consecutivas.

c)   Por cometer falta grave contra la asociación a juicio de la Junta Directiva, y posterior ratificación, de la Asamblea Nacional.

d)   Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma, y la normal convivencia entre los asociados.

-     En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informara, en todo caso, al afectado de los

hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oira previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que en tal sentido se adopte.

ARTICULO 27°.- DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.

1.    - Los Socios de Numero tendran los siguientes derechos:

a)     Participar en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b)     Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c)     Participar en las Asambleas con voz y voto.

d)     Ser electores y elegibles para los cargos directivos, excepto los miembros simpatizantes.

e)     Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f)      Ser o^do con caracter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.

g)     Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos.

h)   Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

2.    - Los Socios Honorïficos tendran los mismos derechos, con las siguientes excepciones:

a)    Ejercitar su derecho de voto en las Asambleas.

b)    Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

ARTICULO 28°.- DEBERES DE LOS SOCIOS.

1.    Los Socios de Numero tendran las siguientes obligaciones:

a)    Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b)    Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos validos de las Asambleas y la Junta Directiva.

c)   Abonar las cuotas que se fijen, en plazo, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos puedan corresponden a cada asociado, salvo los de honor.

d)    Asistir a las Asambleas y demas actos que se organicen.

e)    Desempenar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

f)      Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

2.    Los socios de honor tendran las mismas obligaciones que los socios de numero a excepción de:

Abonar las cuotas que se fijen, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos puedan corresponden a cada asociado.

CAPITULO VI - RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

ARTICULO 29°.- OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES.

-   La Asociación dispondra de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevara una contabilidad donde quedara reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondra de un inventario actualizado de sus bienes.

-   En un “Libro de Actas” figuraran las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y de representación.

ARTICULO 30°.- RECURSOS ECONOMICOS.

-   Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación seran los siguientes:

a)    Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias, y de entrada.

b)   Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c)   Posibles donativos u subvenciones que se le concedan por el Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones, Organismos simpatizantes, Organismos Europeos, Entidades de cualquier clase, y particulares siempre que sean admitidas por la Junta Directiva.

d)   Los ingresos que puedan obtener por sus propios medios, tales como impresos, publicaciones, colaboraciones, actividades, clientes, etc.

e)     Las rentas y frutos de los bienes y derechos de toda clase que posea la asociación.

f)    Cualquier otro recurso Kcito.

-   La cuota anual para pertenecer a A.E.C. sera propuesta por la Junta Directiva, con aprobación de la primera Asamblea General que se celebre con posterioridad.

-   La Asociación podra asimismo recibir donativos de sus miembros, y aportaciones de Organismos o Empresas patrocinadoras de sus actividades.

-   El ejercicio asociativo y econòmico sera anual y su cierre tendra lugar el 31 de diciembre de cada ano.

-   En 1° trimestre de cada ano se formalizara un estado de cuentas de ingresos y gastos del ejercicio anterior (cerrado a fecha 31 de diciembre) que se sometera a la aprobación de la Asamblea General, junto con el informe del mismo.

-   En la misma sesión de la Asamblea General se presentara para su aprobación el presupuesto ordinario de ingresos y gastos del ejercicio siguiente.

-   Si el fondo presupuestario resultara insuficiente para cubrir los gastos del ejercicio, podra la Junta Directiva, previo acuerdo de la Asamblea General, enjugar el déficit mediante derrama prorrateada entre los asociados o cargandolas al presupuesto inmediato.

-     Se fijara el Kmite maximo del presupuesto anual por la Junta de Gobierno.

ARTICULO 31°.- PATRIMONIO INICIAL Y CIERRE DE EJERCICIO.

-     La presente Asociación se constituye sin patrimonio fundacional alguno.

-     El cierre del ejercicio asociativo coincidira con el ultimo d^a del ano natural.

CAPITULO VII - DISOLUCIÓN

ARTICULO 32°.- ACUERDO DE DISOLUCIÓN.

-     La asociación se disolvera:

a)    Por voluntad de los socios expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.

b)   Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los Estatutos, apreciada por acuerdo de la Asamblea General, de conformidad a lo establecido en el artfculo 39 del Código Civil.

c)     Por Sentencia Judicial.

-     El Acuerdo de Disolución se adoptara cuando as^ lo acuerde la Asamblea General, convocada al efecto, por una mayorïa de 2/3 de los asociados.

ARTICULO 33°.- COMISIÓN LIQUIDADORA

-   En caso de disolución, se nombrara una Comisión Liquidadora, integrada por 5 miembros, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinara para fines que no desvirtuen su naturaleza no lucrativa, concretamente a otra Asociación que apruebe la Asamblea General en la Disolución.

-   Los liquidadores tendran las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del arHculo 18 de la Ley Organica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

ARTICULO 34°.- VARIOS

-   Un Reglamento de Régimen Interior completara los Estatutos, y si fuera necesario se recurrira, en lo no previsto a la vigente Ley Organica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

-   Las modificaciones de los presentes Estatutos o del Reglamento de Régimen Interior podran ser efectuadas previa votación con el consentimiento de los dos tercios de los miembros de la Asociación presentes en la primera Asamblea General posterior a la fecha de su aprobación por la Junta Directiva.

DISPOSICION ADICIONAL

-   En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicara la vigente Ley Organica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

En Madrid, 30 de octubre de 2021

 
   

Fdo. El Secretario General                                                          V° B° El Presidente

Jose Manuel Rodriguez Vidal                                                     Carlos Abellàn Ruiz

Sección Espanola Asociación Europea de Ferroviarios